sábado, 19 de diciembre de 2009

La política del enroque

La política del enroque:

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"Un articulo en El País de uno de los asesores más próximos a Zapatero, Jose Andrés Torres Mora, demuestra claramente la política del enroque en la que se encuentra anclado el Ejecutivo: la movilización de los internautas es un asunto partidista, son gente a sueldo de otros partidos, o de las empresas de telecomunicaciones, o de algún oscuro contubernio judeomasónico, y el único problema es que o no han entendido el tema bien, o lo malinterpretan a propósito.


Como ya demostró aquel senador con sus ataques ad hominem, lo importante no es lo que pone la ley, sino lo que nos quieren convencer que pone. Que la ley sirva lo mismo para cerrar a patadas una página web cualquiera sin intervención de órgano judicial alguno que para perseguir cosas que los jueces afirman que no tienen que ser perseguidas es algo que no tiene la menor importancia para la camarilla de palmeros que rodean a un presidente completamente desnortado en temas relacionados con la red… “la propiedad intelectual hay que protegerla… (larga pausa) … porque si no, nos quedaremos sin ella”, es todo lo que acertó a decir al respecto.


El gobierno se ha tomado esto de Internet como algo contra lo que hay que luchar con las armas de siempre: por ahora, déjalo dormir, que vienen las vacaciones y ya se les olvidará. Donde dijimos que se modificaría, que no se modifique nada: ¿para qué, si ya no están movilizados? Que el anteproyecto llegue a trámite parlamentario, y ahí, en nuestro terreno, ya veremos. El gobierno del pueblo, sin el pueblo, triste remedo de lo que se supone que debe ser una democracia: un grupo de interés cuela una disposición final de tapadillo en un anteproyecto, y ahí se queda. ¿Cómo luchar contra el aparentemente omnímodo poder de un lobby, cuando parece que el lobby lo forma el propio gobierno?


Quince días, un manifiesto y un consejo de ministros después, la disposición final del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible sigue donde estaba, intocable, exactamente igual que cuando la Coalición de la SGAE lo coló ahí. Que una ministra de cultura te reciba, que un presidente diga que se cambiará lo que haya que cambiar, que un ministro de justicia diga que solo la autoridad judicial puede cerrar webs, que el tema esté en abierta contradicción con la Constitución… todo da igual: política del enroque, política del gesto, política del apaciguamiento, del “déjalo estar que ya se les pasará”.


Nos despertaremos un día, y esto será como China.



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sábado, 5 de diciembre de 2009

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”: "

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:



  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.



"

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miércoles, 16 de septiembre de 2009

Brown se disculpa por la persecución homófoba a Turing

"Por fin se hace justicia con uno de los padres de la Ciencia de la Computación. Una iniciativa surgida en Internet ha logrado que el primer ministro británico, Gordon Brown, en nombre del gobierno, haya pedido disculpas públicas “por el horroroso trato” dispensado al científico Alan Turing, uno de los precursores de la informática moderna, pionero en la creación de los sistemas de codificación, análisis computacional e inteligencia artificial."

Brown se disculpa por la persecución homófoba a Turing

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martes, 15 de septiembre de 2009

Madrid, distribución administrativa sancionada por la Constitución

Laporta, no se que haríamos sin tí. Tendríamos que buscar otro bufón para que dijese payasadas como las que suelen salir de esa boquita tuya. Y dudo que encontráramos alguno con tu capacidad. Solo lo siento por esos miles de madrileños barcelonistas a los que avergüenzas cada vez que hablas. Deja el fútbol de una vez por todas y dedícate a lo que realmente te interesa: la política.

Laporta: 'Cataluña es una nación y Madrid una distribución administrativa'

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martes, 16 de junio de 2009

Encuentro Follonero - Otegui. Salvados 14/06/09

El Follonero es un crack. Ahora, yo no hubiera sido tan simpático ha la hora de decir todas las verdades que le ha soltado al personaje este a la cara...

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lunes, 15 de junio de 2009

España, el paraiso...

En el Museo del Louvre

Después de otra reunión de la CE, algunos ministros decidieron pasar por el Museo del Louvre para "aliviar" el estrés y se paran meditativos ante un precioso cuadro de Adán y Eva en el Paraíso.

Suelta Ángela Merkel:

- Miren que perfección de cuerpos: ella esbelta y delgada, él con cuerpo atlético, los músculos perfilados ... Los estereotipos son necesariamente alemanes.

Sarkosy respondió de inmediato:

- De ninguna manera. Es evidente que el erotismo que se puede ver desde ambas figuras... ella tan femenina ... él tan masculino ... saben que pronto llegará la tentación ... Sólo pueden ser franceses.

Moviendo negativamente la cabeza, Gordon Brown arriesga:

- Of course not! Miren atentamente ... la serenidad de sus rostros, la delicadeza de la pose, la sobriedad del gesto ... Sólo pueden ser ingleses.


Después de unos segundos más de contemplación, Zapatero exclama:

- NO ESTOY DE ACUERDO. Miren bien: no tienen ropa, no tienen zapatos, no tienen casa, sólo tienen una manzana para comer ... no protestan y encima piensan que están en el paraíso ... No tengo la menor duda, son españoles.

XD

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martes, 2 de junio de 2009

Cálculo de Edad...

El director de Recursos Humanos de una importante consultoría se dispone a hacer una prueba de selección de futuros trabajadores.

Desde la tarima, propone a los candidatos el siguiente problema:

-"Teniendo en cuenta el volumen que ocupan ustedes, la velocidad de un rayo lumínico solar, la suspensión del polvo generado por la tiza y las vibraciones emitidas por mis cuerdas vocales, calculen la edad que tengo."

Todos los candidatos tiemblan ante el problema, excepto uno que levanta la mano y dice de inmediato:

-"Cuarenta y cuatro."

El director se sorprende y pregunta:

-"Y usted, ¿cómo lo sabe?"

-"Porque tengo un hermano que tiene 22, y es medio gilipollas..."

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martes, 28 de abril de 2009

La frase adecuada

Luis se despierta en casa con un tremendo dolor de cabeza. Se esfuerza en abrir los ojos, y lo primero que ve es un par de aspirinas y un vaso de agua en la mesita de noche.

Se sienta y ve toda su ropa bien limpia y planchada frente a él. Luis mira alrededor de la habitación y ve que todo está en perfecto orden y limpio.

El resto de la casa esta igual, coge las aspirinas y ve una nota sobre la mesa:
'Cariño, el desayuno está en la cocina, salí temprano para hacer unas compras. Te quiero '.

Así que va a la cocina, y como no, ahí estaba el desayuno y el periódico del día, su hijo también está en la mesa, desayunando. Luis le pregunta:

- Hijo, ¿qué pasó ayer por la noche?'

Su hijo le contesta:
- Bien, pues volviste después de las 3 de la madrugada, borracho como una cuba, meado, cagado e insultando a todos, rompiste 3 sillas, le pegaste un puñetazo al cuadro de los abuelos, vomitaste en el pasillo y te pusiste un ojo morado cuando te diste la gran ostia contra la puerta del cuarto de baño...

Confundido, Luis pregunta:
-¿Y cómo es que todo esta tan limpio y ordenado, y el desayuno esperándome en la mesa?'

Su hijo le contesta:
-Ahhh, eso......!! Mamá te arrastró hacia el dormitorio y cuando intentó quitarte los pantalones, tu gritaste:

¡¡¡QUIETAAAAAAAAAAAA PEDAZO DE PUTA, ¡¡¡QUE ESTOY CASADOOOOOO!!!

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viernes, 3 de abril de 2009

Shii - The Wii for Women

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jueves, 2 de abril de 2009

Zombies and Cigarettes Trailer II


Trailler 2: Zombies and cigarettes from Rafa Martínez on Vimeo.

El nuevo trailler de Zombies and cigarettes. Cortometraje dirigido por Rafa Martínez e Iñaki San Román y producido por Carpe Diem Pro.

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Zombies and Cigarettes Trailer I


Trailler Zombies and Cigarettes from Rafa Martínez on Vimeo.

Xavi sólo quería invitar a un helado a su amada Carol, pero se vio involucrado en una invasión zombi, un plan de fuga y una sangrienta batalla campal. Acabar con una horda de Muertos Vivientes puede ser complicado, pero que una chica como Carol te mire a los ojos, quizá mucho más.

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martes, 31 de marzo de 2009

Ya.com y las promesas incumplidas

"No se preocupe, su acceso a Internet no se verá interrumpido en ningún momento..."

MENTIRA.

Con semejantes mentiras Ya.com va haciéndose con nuevos clientes, pero muchos de los que se deciden a dar el paso se arrepienten aun antes de llegar a disponer de conexión. ¿Qué por qué? pues porque en muchos casos la desconexión se larga durante semanas, e incluso meses. Desde que tu anterior proveedor (Telefónica en mi caso) da de baja tu conexión hasta que los impresentables de Ya.com se dignan a activar tu ADSL pasan en el mejor de los casos un par de semanas. Pero no se te ocurra llamarles, porque estarás pagando la llamada y ya te digo yo cual será su respuesta: "Pues deberían de ser solo unas horas. No se muy bien que habrá ocurrido, pero no se preocupe que en X días lo tendrá activado". Te lo crees como un pardillo y vuelves a llamar transcurridos esos X días, otra vez encabronado. La respuesta esta vez es que tendrás tu servicio activado y tu router en casa en 24-48 horas, e incluso te ofrecerán poner una reclamación. Te lo vuelves a creer porque no te queda otra, salvo volver con el rabo entre las piernas a tu anterior ISP. Pasadas esas 48h, recibes un correo indicándote que están teniendo dificultades técnicas y que la desconexión se alargará aun más. Por supuesto como son muy comprensivos y encantadores no te cobrarán el primer mes por haber faltado a su promesa. Faltaría más, no tengo pensado pagar por un servicio que no he recibido. Les vuelves a llamar y te dicen que no tienen ni idea de cuando solventaran esas "dificultades técnicas", pero ya no puedes echarte atrás porque la baja tardaría otros 15 días al menos, y te aseguran que antes de ese periodo habrán conseguido solventar los problemas...

En esas estamos. Yo ya soy cliente de Ya.com, ¿Te animas a dar el salto??.
Si lo que buscas son problemas, se bienvenido, este será tu paraíso. Si lo que deseas es una conexión a Internet fiable, a un precio lógico y con un SAC decente, olvídate.

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martes, 3 de marzo de 2009

Las consecuencias de los videojuegos



Visto en Juanelo

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viernes, 27 de febrero de 2009

En Oriente la comida rápida es otra cosa



Por lo visto, si el pez muere antes de ser servido, el chef es descalificado. Tremendo.

Visto en NPC

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lunes, 16 de febrero de 2009

720º Dunk...

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lunes, 9 de febrero de 2009

Star Wars Floppy Disk

El mundo esta lleno de frikis, si, pero a que mola eh? XD

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Molina pirate!!

http://molinapirate.blogspot.com/

Es interesante sobre todo echar un vistazo a los enlaces que aparecen en el artículo, entre los que se incluyen aclaraciones legales de juristas y grupos de abogados especializados que desmienten y/o particularizan la afirmaciones vertidas por el Ministerio de Cultura en su campaña "Si eres legal, eres legal"

A continuación reproduzco algunas de esas aclaraciones, en concreto las expuestas por el bufete Bardají & Honrado Abogados


1.- Lo que está en Internet es gratis

Ministerio de Cultura: ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a compra (share). En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera)

Revisión: Esta frase es tremendamente ambigua y puede ser verdadera y falsa, dependiendo de la lectura que se le dé. Cualquier contenido puesto a disposición en Internet puede ser gratuito siempre y cuando los titulares de sus derechos de propiedad intelectual así lo hayan consentido. De esta forma, si un titular de derechos “cuelga” en una web o pone a circulación en una red P2P su obra, consintiendo expresamente su descarga, este contenido será gratuito. En cambio, si otro titular de derechos prefiere ser remunerado por los contenidos de su propiedad, el disfrute de los mismos no se puede realizar de forma gratuita. Por lo tanto, ni todo lo que está en Internet es gratis, ni hay que pagar por todo aquello que está en Internet.

2.-Bajarse música o películas de Internet es legal

Cultura: ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.

Revisión: Bajarse música o películas de Internet es legal siempre y cuando lo hagamos siguiendo los términos establecidos por los titulares de derechos de tales obras. Según la Ley de Propiedad Intelectual, un autor o productor de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. De esta forma, cualquier puesta a disposición de una obra en una red telemática como Internet debe estar autorizada por tal titular de derechos.

Que un acto (bajarse música o películas de Internet) no sea un delito no quiere decir que sea lícito, ya que tal y como establecía el tribunal que revisó la mencionada sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, el acto que hacía el imputado no constituía delito, pero dejaba abierta expresamente la vía del ilícito civil, siguiendo igualmente el criterio de la Fiscalía General del Estado en la famosa Circular 1/2006.

Además, no está de más recordar que la copia privada no es un “derecho” como tal, sino un límite al derecho exclusivo de los autores, lo que tiene importantes connotaciones jurídicas, así como que no existe copia privada cuando ésta se ha realizado a partir de una obra a la cual se había accedido de forma ilícita (como ocurre cuando se hace una reproducción de una obra puesta a disposición en Internet sin el consentimiento del titular de derechos) y si esta copia tiene una finalidad colectiva (como ocurre igualmente cuando se “comparte” dicha copia, teniendo ya una finalidad colectiva y no meramente privada).

3.- Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar

Cultura: ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.

Revisión: El uso del símbolo (c) es meramente informativo y opcional, e únicamente indica que la titularidad en exclusiva de los derechos de explotación sobre una obra corresponde a determinada persona o entidad, sin que se deduzcan de antemano los posibles usos autorizados por ésta. No existe ninguna responsabilidad ni obligación para los titulares de los contenidos de expresar dichos usos. Todos los contenidos están protegidos por el derecho de autor desde el momento de su creación si constituyen una obra original literaria, artística o científica, sin perjuicio de sus exclusiones expresas. En caso de que no exista ninguna indicación al respecto, se puede entender que rige el régimen establecido en la Ley de Propiedad Intelectual, según el cual todo uso requiere autorización, salvo que los derechos se hayan extinguido (paso al dominio público) o las reproducciones provisionales, copia privada, cita, parodia y los otros límites que establece dicha normativa.

4.- Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor

Cultura: ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular.

Antidecálogo: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.

Revisión: La cita así como los otros límites a los derechos exclusivos de autor están fijados en la Ley, así que cualquier otro uso que no se adapte a esos casos requiere autorización. Es decir, una “cita”, aún cuando se indique la fuente y nombre del autor, constituirá una infracción (por tanto no será cita) si no se realiza para fines docentes o de investigación. El plagio es la copia sustancial de una obra ajena, literal o no, apropiándose de ésta y por tanto presentando dichos contenidos como propios. El carácter penal o civil de dicha conducta vendría determinado por el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, que hay que acreditar para que pueda considerarse delito, pero de ésto no cabe deducir que cualquier copia no autorizada de todo o parte de una obra sea lícita. Aún cuando el establecimiento de los soportes o dispositivos sobre los que recae el llamado “canon” o su reparto son cuando menos cuestionables, esta remuneración compensatoria (que no es un impuesto ni un tributo) está destintada a compensar únicamente por los actos de copia privada, no de cualquier copia. Por tanto, tampoco puede considerarse que “legalice” o ampare cualquier descarga de contenidos de Internet o el intercambio de ficheros por medio de redes P2P.

5.- Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización

Cultura: ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Antidecálogo:¡Verdadero!. En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el p2p necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando que enlazar a las redes de p2p “no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual”.

Revisión: Ninguna de las respuestas anteriores es correcta por ser ambas incompletas. Dependiendo del contenido al que estemos haciendo referencia se necesitará autorización para su intercambio en redes P2P. No hará falta autorización cuando se intercambien en estas redes obras que hayan caído ya en el dominio público, pero para el resto de casos, sí hará falta la autorización expresa de los titulares de los derechos de la obra. Por un lado, es cierto que existe la posibilidad de que un autor permita (a través de licencias copyleft u otras) que los usuarios distribuyan su obra a través de este tipo de redes, seguramente exigiendo el respeto de una serie de premisas. Ahora bien, por otro lado es justo mencionar que un elevado porcentaje de los contenidos culturales que se comparten en redes P2P están protegidos por derechos de propiedad intelectual y las personas que los intercambian no ostentan la preceptiva autorización de los titulares legítimos.

Por lo tanto, el antidecálogo es erróneo ya que no es necesaria la existencia de sentencia alguna para que esto sea ilegal (que lo es desde el momento en que entra en vigor una norma que así lo establezca), porque el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual otorga a los titulares el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, que no podrán ser realizadas sin su autorización. Ante una infracción de sus derechos legítimos y en virtud de lo establecido por el artículo 138 de la citada norma, el titular de los derechos, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados.

6.- Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales

Cultura: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro.

Revisión: En este caso, Cultura ostenta la razón y lo establecido por el Antidecálogo es falso. Para analizar la cuestión, es necesario distinguir entre ilícito civil y penal.

- El aspecto civil: Por un lado, los usuarios que comparten obras protegidas por derecho de autor sin la debida autorización de los titulares legítimos están realizando un acto ilícito de comunicación pública de la obra, en su modalidad de puesta a disposición (artículo 20.2.i de la LPI ). A este tipo de ilícito hace referencia Cultura en su decálogo. Además, una descarga supone un acto de reproducción (copia) de una obra y ésta no puede estar amparada por el límite de copia privada del artículo 31.2 ya que para que esta excepción se pueda aplicar se debe realizar una copia a partir de otra a la que se haya accedido lícitamente (y como hemos visto antes, en las redes P2P se ponen a disposición obras sin autorización de sus titulares) y que la copia resultante no pueda ser objeto de utilización colectiva, algo que ocurre en las redes P2P en las que sus usuarios comparten las obras descargadas, lo cual es directamente incompatible con el concepto de “copia privada”.

- El aspecto penal: El artículo 270 del vigente Código Penal establece que: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios“. En principio, parece que los usuarios de las redes P2P, a pesar del provecho que obtienen, carecen del ánimo de lucro necesario para que su conducta sea tipificada como delito, siendo asimismo el criterio del Ministerio Fiscal aunque únicamente para casos penales.

Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. Como se ha dicho anteriormente en el punto 5, ello daría lugar, en el caso de que la acción legal llevada a cabo por titular legítimo de los derechos de explotación tuviera éxito, al cese de la actividad ilícita por parte de los usuarios y a la indemnización de daños y perjuicios que la actividad llevada a cabo por éstos le hubiera podido ocasionar.

7.- Las redes P2P son seguras

Cultura: ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Las redes p2p son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.

Revisión: Es evidente que al permitir el acceso de terceros a nuestro ordenador corremos un riesgo no menospreciable en relación con nuestros datos personales, y por supuesto con la seguridad de nuestro sistema informático. Si bien es cierto que las plataformas P2P permiten configurar la forma en que se descargan y comparten los archivos, el desconocimiento mayoritario de los usuarios convierte el tráfico a través de estas redes en una experiencia que en ocasiones puede resultar perjudicial. Aunque la situación no sea alarmante, la seguridad dependerá siempre del nivel de conocimientos del usuario, de la flexibilidad que permita la plataforma P2P,y de la fiabilidad del antivirus, tres condiciones que en la mayoría de los casos no se cumplen.

8. La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago

Cultura: ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.

Antidecálogo: ¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminación positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital, etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.

Revisión: La cultura y el entretenimiento, en nuestro país, suponen un 3,2% del PIB, cifra que no alcanza ni el sector energético. Datos como éste reflejan la importancia que tiene la cultura tanto en volumen de negocio, como en creación de empleo. Apoyarse en que los cinco artistas más famosos ganan mucho dinero para justificar el poco daño que se hace al no pagar por los contenidos es despreciar a una masa social inmensamente mayoritaria que trabaja a diario en el sector cultural y cuyos ingresos no pueden equipararse con los de aquellos artistas más populares.

Basta con ver los créditos finales de una película o de una serie de televisión para comprobar la enorme cantidad de gente que vive gracias a ella. La solución al conflicto está en ofrecer a los ciudadanos servicios atractivos a precios competitivos, ofreciendo una situación jurídica que anime a los emprendedores a invertir en ocio digital sin miedo a que su trabajo e inversión caigan en saco roto.


9.- Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria

Cultura: ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién publicaba y quién no.

Revisión: La evolución en las tecnologías de compresión y en las conexiones utilizadas por los usuarios de Internet han abierto nuevas puertas a la hora de permitir directamente a los titulares de las obras poner sus obras a disposición del público en general, ya sea de forma completa o parcial, sin necesidad en muchos casos de requerir necesariamente la infraestructura de la industria clásica y de los costes que se derivan de ella. Ahora bien, la utilización de estos medios como mecanismo de distribución de obras forma parte de la capacidad decisoria del autor o titular a quien haya cedido sus derechos de explotación. Algunos titulares han decidido efectivamente hacer uso de estos medios de formas muy diversas (desde la plena gratuidad hasta la admisión de justiprecios a decisión de las personas que se descargan dichas obras), y en algunos casos la repercusión, así como los beneficios obtenidos, han superado las previsiones, lo cual muestra la viabilidad de otros canales y posibilidades.

No obstante lo anterior, si bien en la actualidad podría resultar discutible la forma y contenido de los contratos exclusivos otorgados a entidades (mediante los cuales el autor no podría poner su obra en redes P2P, o en páginas web, o mediante cualquier otro sistema en caso de desearlo así) la distribución utilizando estos medios de comunicación no puede ser impuesta a los titulares de los derechos. Así, y fuera de pactos expresos establecidos en contratos o de las excepciones previstas en la Ley (bien sea la cita, la parodia, etc), resulta complicado justificar un uso como el mencionado basándonos únicamente en un mayor o menor perjuicio provocado.

10.- El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P

Cultura: ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red.

Antidecálogo: ¡Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado qué se puede hacer.

Revisión: No podemos negar que la evolución tecnológica reclama cambios en los sistemas de distribución de las obras. Los casos de iTunes y Amazon son el claro paradigma en los medios de distribución digitales, permitiendo la obtención de obras de forma mucho más cómoda para sus usuarios, así como posibilidades no existentes con anterioridad como puedan ser la creación de álbumes con canciones determinadas a gusto del consumidor, sin necesidad de estar sujeto a una lista predefinida como sucede a la hora de adquirir un CD en una tienda.

El problema yace a la hora de confundir la gratuidad obligatoria en el acceso a la cultura con ese cambio necesario en la industria. Debemos volver de nuevo a la capacidad de decisión que tienen los titulares de derechos respecto a cómo se va a explotar su obra, con las excepciones previstas en nuestro ordenamiento (que requerirá ver si la obra será utilizada en el ámbito privado o será objeto de uso colectivo, entre otros). En el caso de iTunes, se cuenta con una autorización del titular para la utilización de ese canal particular de distribución, e incluso podemos encontrarnos con este supuesto en obras disponibles a traves de las redes de pares. Por otro lado, el acceso a la cultura establecido en la Constitución Española y a menudo utilizado como argumento, es un mandato para el legislador y que debe ponerse en consonancia con el respeto a la propiedad.

La tecnología de redes descentralizadas, de las cuales son ejemplos las diversas redes P2P existentes en la actualidad, son tecnologías neutras que aportan grandes beneficios a la hora de compartir contenidos de gran tamaño con conexiones limitadas. Ahora bien, identificar las redes P2P con el acceso a contenidos que de otra forma serían de pago, resulta una perversión de la naturaleza de este tipo de infraestructuras. Las redes P2P no deben ser vistas como el enemigo a batir, pero entender que todo uso que se haga de las mismas será plenamente legal implica ignorar la realidad actual.

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miércoles, 4 de febrero de 2009

Lamentable espectáculo en la entrega de los Goya

Creo que la Edad Media terminó hace ya muchos siglos. Los reyes y nobles tuvieron que adaptarse. Perdieron sus privilegios, y aunque seguramente intentaron evitarlo a toda costa y prestaron bastante resistencia, tuvieron que ceder. "Adaptarse o morir". Pues salvando las distancias, eso será lo que ocurra con todos esos impresentables que quieren vivir robando, apoyados en un canon sin sentido que aporta beneficios sin ofrecer nada a cambio. A quien no le gustaría estar tumbado todo el día en el sofá de su casa sin hacer absolutamente nada y seguir ingresando ingentes cantidades de dinero. Maravilloso, ¿verdad?

No quieren entender que la gallina ya no podrá más huevos de oro, que el modelo de negocio (grabo algo y vivo 10 años de la renta) se ha terminado. Habrá que buscar otro modo, otra manera, que no será mejor ni peor, simplemente tendrá que ser diferente. Por que la situación actual es insostenible, y no pueden anclarse en el pasado, ni impedir la evolución tecnologica. Ni tan siquiera les salvará hacer propaganda gratuita en la televisión a costa de unos tristes premios....

"Esta gala, en teoría dirigida a promocionar el maltrecho cine español, se ha convertido desde hace tiempo en un despropósito que ni ve ni interesa a nadie y tras los escándalos de años anteriores con un evento politizado a favor de determinadas tendencias/partidos políticos, este año la estrella emergente no fue Penélope, ni Bardem. Internet, internautas y descargas, se llevaron todos los honores. Titulan en elmundo “que parece que el guión de los Goya lo ha hecho la SGAE” con la criminalización de las descargas y los usuarios de P2P como único objetivo.

[...]

Si la estrategia de la Academia Cinematográfica española para levantar el moribundo cine español, pasa por seguir los planteamientos de la SGAE, arreglados vamos. Si la idea para solucionar la problemática del celuloide es perseguir, denunciar y criminalizar a los internautas (muchos millones que son los que tienen que pagar las entradas de cine), definitivamente la brecha entre el autor y el usuario cada vez se hará más patente.

Si el objetivo es seguir viviendo de la subvención y del canon, sin autocrítica sobre la calidad de nuestro cine ni búsqueda de nuevos modelos de negocio, definitivamente podemos dar por muerto al cine español. RIP"


Visto en The Inquirer

¿Acaso es que alguien descarga cine español de Internet? ..... O_o

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martes, 3 de febrero de 2009

Las vergüenzas de nuestro Ministerio de Cultura

"La campaña “Si eres legal, eres legal” les explota en la cara"

Al parecer el Ministerio no contento con tirar a la basura el dinero público en una campaña publicitaria llena de calumnias y mentiras, ahora ni se molesta en comprobar los ya a priori poco creibles testimonios que publica en la web de dicha campaña, y llega a premiar comentarios total e intencionadamente falsos, sin ninguna base técnica, y destinados a ridiculizar tan lamentable iniciativa....
Visto en Bitelia

Si eres legal, ¡¡comparte!!

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lunes, 2 de febrero de 2009

Especies de la selva tropical

Hoy he encontrado un cartel de protesta muy original. Según los chicos de "Oro Verde" esa es la nueva diversidad de especies que pueden encontrarse en la Selva Tropical...


Visto en Esquizopedia

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viernes, 30 de enero de 2009

El iPhone de Leonardo




Visto en No Puedo Creer - Noticias

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lunes, 19 de enero de 2009

Chuck Norris en MTG??


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domingo, 18 de enero de 2009

Diferencias entre hombres y mujeres III

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Diferencias entre hombres y mujeres II


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Diferencias entre hombres y mujeres I


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jueves, 8 de enero de 2009

Así quedó el Ferrari de Cristiano....



Madre mía. Y lo gordo es que el tío salió andando por su propio pie, sin un solo rasguño. Eso demuestra que los Ferraris son coches muy seguros... y que los futbolistas son unos niñatos con un montón de pasta que hacen tanto o más el capullo que cualquier chaval de 20 años. Si yo tuviera un Ferrari no lo iría estampando contra los muros, aunque pensándolo bien....

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